La prescripción adquisitiva de dominio notarial permite que quien posee un predio de forma continua, pacífica y pública como propietario durante 10 años (o 5 años con justo título y buena fe) sea declarado dueño por un notario, sin juicio, siempre que nadie se oponga. El trámite suele tomar de 3 a 10 meses.
¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio?
La prescripción adquisitiva de dominio es la forma de adquirir la propiedad de un predio por haberlo poseído como dueño durante el tiempo que exige la ley. Está regulada en el artículo 950 del Código Civil, y la vía notarial en las Leyes 27157 y 27333.
¿Cuáles son los requisitos de la posesión?
La posesión debe cumplir cuatro condiciones a la vez:
- Continua: sin interrupciones durante todo el plazo.
- Pacífica: no obtenida ni mantenida por la fuerza.
- Pública: conocida por vecinos y autoridades, no oculta.
- Como propietario: comportándote como dueño, no como inquilino ni cuidador.
El plazo es de 10 años en general, o de 5 años si tienes justo título (por ejemplo, una minuta de compraventa) y buena fe.
¿Qué documentos necesito para la prescripción notarial?
Estos son los documentos que normalmente solicitan las notarías:
- Plano perimétrico y de ubicación con memoria descriptiva en coordenadas UTM WGS84, firmados por profesional colegiado. Lo elaboramos en nuestro servicio de levantamiento topográfico.
- Certificado de búsqueda catastral y, si el predio está inscrito, copia literal de la partida.
- Pruebas de posesión con fechas: recibos de luz y agua, declaraciones de autovalúo, constancia de posesión, fotografías.
- Declaración de 3 a 6 testigos, vecinos mayores de 25 años.
- Nombres y direcciones de los colindantes.
Puedes revisar la lista completa y marcarla en nuestro checklist de requisitos por trámite.
¿Cuáles son los pasos del trámite notarial?
El procedimiento notarial tiene cinco etapas:
- Presentación de la solicitud con los documentos técnicos y las pruebas de posesión.
- Notificaciones al titular registral, a los colindantes y a quienes figuren en los documentos.
- Publicaciones en el diario oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación, y colocación de carteles en el predio.
- Declaración de testigos y verificación de la posesión por el notario.
- Acta notarial que declara la propiedad, que luego se inscribe en SUNARP.
¿Qué pasa si alguien se opone?
Si hay oposición, el notario da por terminado el procedimiento y el caso debe continuar en el Poder Judicial. Por eso la preparación es clave: pruebas de posesión sólidas y un plano sin superposiciones reducen el riesgo de oposiciones.
¿Prescripción adquisitiva o título supletorio?
La prescripción adquisitiva es para quien posee sin ser dueño y el título supletorio es para quien ya es dueño pero no tiene documentos suficientes. Si no sabes cuál te corresponde, usa el diagnóstico de saneamiento online o escríbenos y revisamos tu caso.
Servicios relacionados
- Levantamiento topográfico y plano perimétrico: 5 a 15 días hábiles
- Prescripción adquisitiva de dominio: 3 a 10 meses
- Título supletorio: 3 a 8 meses
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