Título supletorio
El título supletorio perfecciona la propiedad de quien es dueño de un predio no inscrito pero no tiene documentos suficientes o completos que lo acrediten.
- Plazo referencial
- 3 a 8 meses
- Se tramita ante
- Notaría o Poder Judicial
- Aplica a
- Urbanos y rurales
- Honorarios
- Cotización gratuita
¿Cuándo necesitas este trámite?
- El predio no está inscrito y tus documentos son antiguos o incompletos
- Tienes documentos de dueños anteriores pero falta algún eslabón
- Necesitas completar cinco años de títulos para inmatricular
El título supletorio se usa cuando eres propietario pero tus documentos no alcanzan para inscribir el predio: por ejemplo, porque son antiguos, están incompletos o se perdió parte de la cadena de transferencias.
¿En qué se diferencia de la prescripción adquisitiva?
En el título supletorio el solicitante ya es propietario y busca un documento que lo pruebe; en la prescripción adquisitiva el solicitante es poseedor y pide que se le declare propietario por el paso del tiempo. El procedimiento notarial es parecido: plano, publicaciones, notificaciones y testigos.
Requisitos: checklist de documentos
Marca lo que ya tienes. Tu avance se guarda en este dispositivo.
Base legal: Ley 27157; Ley 27333; Código Procesal Civil art. 504. Información referencial: los requisitos y plazos pueden variar según la notaría, municipalidad o Gobierno Regional.
Preguntas frecuentes
¿El título supletorio se puede hacer en notaría?
Sí, por la vía notarial no contenciosa cuando no hay oposición. Si alguien se opone, el caso pasa al Poder Judicial.
Solicita tu cotización de título supletorio
Revisamos tus documentos y te enviamos plazos y una cotización cerrada, sin compromiso.