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Visación de planos: qué es, requisitos y cómo evitar observaciones

Por Equipo JADP Inmobiliaria · · Actualizado el 8/10/2026 · 4 min de lectura

La visación de planos es el trámite por el que la municipalidad (o el gobierno regional, en predios rurales) revisa en campo y firma y sella los planos de un predio, certificando que corresponden a la realidad. No da la propiedad, pero es requisito para la prescripción adquisitiva, el título supletorio, la rectificación de áreas y otros trámites de saneamiento.

¿Qué es la visación de planos?

Es el acto por el que una entidad del Estado revisa, comprueba y da conformidad a los planos de un predio. La municipalidad (o el gobierno regional, en predios rurales) inspecciona el terreno y, si los planos coinciden con la realidad, los firma y sella.

La visación no crea derechos: no te convierte en propietario ni aprueba una construcción. Lo que hace es que los planos puedan usarse en otro trámite, como una prescripción adquisitiva de dominio.

¿Para qué trámites se pide?

En la solicitud hay que indicar para qué procedimiento se pide la visación; no se otorga para un uso genérico.

¿Qué requisitos tiene?

Cada municipalidad y gobierno regional fija los suyos en su TUPA, y las leyes de saneamiento casi no los regulan. En general se piden:

  • Solicitud indicando el procedimiento para el que se usarán los planos.
  • Plano perimétrico con los vértices georreferenciados (cuadro de coordenadas UTM en WGS84).
  • Plano de ubicación y localización, también georreferenciado.
  • Memoria descriptiva.
  • Pago del derecho.

Requisitos técnicos que conviene cumplir

  • Presentar al menos dos juegos originales (mejor tres) firmados por un ingeniero o arquitecto colegiado.
  • Usar un tamaño de plano y una escala que permitan leer las medidas.
  • Que el solicitante sea el titular del procedimiento para el que se visan los planos.

Requisitos para que luego se inscriban en SUNARP

  • Que los planos coincidan con los antecedentes registrales o expliquen las diferencias.
  • Que cumplan las normas técnicas del catastro registral de SUNARP, para que la búsqueda catastral no los observe.
  • Descartar superposiciones con predios vecinos antes de presentar.
  • Usar siempre los planos visados originales en el trámite final, nunca copias.

Los planos deben reflejar la realidad: no se puede dibujar un lote de 10 × 25 m si en el terreno mide 8 × 25 m, algo frecuente con terrenos baldíos colindantes. El D.S. 002-89-JUS regula los planos y códigos catastrales que se usan en estos trámites.

Observaciones frecuentes y cómo responderlas

Observación Cómo responder
"El solicitante no es propietario" En la prescripción adquisitiva, el poseedor está legitimado: el artículo 505 del Código Procesal Civil exige planos visados por la autoridad, y los presenta quien demanda.
"Hay superposición" Pide a la entidad el gráfico o la base gráfica donde se ve la superposición, para corregir o sustentar.
Observaciones al dibujo o al membrete Si son menores, pide la norma que las sustenta. La visación no se rige por el Reglamento Nacional de Edificaciones ni por la Ley 29090, sino por la Ley 27444 y el TUPA.

La subsanación se puede presentar como recurso de reconsideración y, si las observaciones se repiten, se puede apelar. Usa la apelación solo como último recurso.

En Lima Metropolitana y algunos distritos como Pachacámac hay ordenanzas específicas sobre visación; revísalas antes de presentar.

Nuestra recomendación

La mayoría de visaciones se observan por detalles técnicos o registrales. Si los planos los hace un profesional con experiencia en saneamiento, se ahorran meses. Hacemos el levantamiento topográfico, los planos y la memoria, y seguimos la visación hasta obtenerla. Empieza con el diagnóstico gratuito.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto demora la visación de planos?

Depende de la municipalidad o del gobierno regional; el plazo figura en su TUPA. Las observaciones son la principal causa de demora.

¿Quién puede firmar los planos para visar?

Un ingeniero civil, arquitecto o ingeniero geógrafo colegiado y habilitado, según lo que pida el TUPA de la entidad.

¿Los planos visados vencen?

Algunas entidades y notarías piden que sean recientes. Úsalos cuanto antes en el trámite para el que los pediste.

¿Quién visa los planos de un terreno rural?

Normalmente el gobierno regional o la entidad de catastro rural competente. Revisa nuestro servicio de formalización de predios rurales.

Equipo JADP Inmobiliaria
Especialistas en saneamiento físico legal de predios urbanos y rurales en todo el Perú. Conócenos.

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