Formalización de minuta a escritura pública
La formalización de minuta eleva un contrato privado de compraventa a escritura pública ante notario, requisito indispensable para inscribir la propiedad en SUNARP.
- Plazo referencial
- 10 a 30 días hábiles
- Se tramita ante
- Notaría o Poder Judicial (otorgamiento de escritura pública)
- Aplica a
- Urbanos y rurales
- Honorarios
- Cotización gratuita
¿Cuándo necesitas este trámite?
- Compraste con minuta o contrato privado y nunca se hizo la escritura
- El vendedor no quiere o no puede firmar la escritura
- El vendedor falleció antes de firmar
Una minuta prueba que compraste, pero no se inscribe en SUNARP. Mientras el predio siga a nombre del vendedor, puede ser embargado por sus deudas o vendido a otra persona.
¿Qué pasa si el vendedor no firma?
Si el vendedor no colabora, se inicia un proceso judicial de otorgamiento de escritura pública. Si falleció, se trabaja con sus herederos (a veces tras una sucesión intestada).
Requisitos: checklist de documentos
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Base legal: Código Civil art. 1412; Decreto Legislativo 1049 (Ley del Notariado). Información referencial: los requisitos y plazos pueden variar según la notaría, municipalidad o Gobierno Regional.
Preguntas frecuentes
¿Una minuta tiene validez legal?
Sí, prueba el contrato de compraventa entre las partes, pero no es inscribible en SUNARP. Para oponer tu propiedad a terceros necesitas la escritura pública inscrita.
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