Saltar al contenido
Saneamiento de predios en todo el Perú jadpinmobiliario@gmail.com
Buscar en el sitio
Físico y legal · Predios urbanos

Levantamiento de carga técnica

Levantamos la carga técnica (Ley 27157) inscrita en tu partida de SUNARP con un nuevo Informe Técnico de un verificador inscrito. Muchas cargas se levantan sin demoler nada.

Plazo referencial
5 a 10 días hábiles
Se tramita ante
SUNARP
Aplica a
Predios urbanos
Honorarios
Cotización gratuita

¿Cuándo necesitas este trámite?

  • En la copia literal de tu casa o departamento aparece una carga técnica en el rubro D
  • Vas a vender y el comprador, la notaría o el banco observó la carga
  • Quieres transferir o dejar un piso a cada hijo
  • Heredaste un inmueble con carga técnica
  • Quieres ampliar o construir otro piso

La carga técnica (Ley 27157) no se levanta con un formulario ni con una solicitud tuya: la levanta un verificador inscrito en SUNARP con un nuevo Informe Técnico. Tú no llenas modelos ni firmas solicitudes: nos envías tu copia literal, revisamos el asiento gratis y te decimos qué vía aplica a tu caso.

¿Qué es la carga técnica?

Es una anotación en el rubro D (gravámenes y cargas) de la partida. SUNARP la inscribe cuando, al regularizar una construcción con la Ley 27157, el verificador declara que la edificación no cumple algún parámetro urbanístico o edificatorio: área libre, altura, retiros, coeficiente de edificación, uso, estacionamientos. No es una multa ni impide vender, pero el comprador, la notaría y el banco la ven en la copia literal. En el Perú el término correcto es carga técnica: «carga técnica registral» no existe en la norma, aunque así lo busca mucha gente.

¿Cómo la levantamos?

A modo informativo: salvo el traslado desde la partida matriz (vía 4) y la demolición total (vía 5), todas estas vías solo las puede solicitar un verificador inscrito en SUNARP. Nosotros evaluamos cuál corresponde a tu caso.

  1. Demostrando que tu construcción cumplía los parámetros de su época. Es la vía más frecuente. Muchas cargas se inscribieron aplicando parámetros que no correspondían a la fecha de construcción. El verificador lo acredita con un nuevo Informe Técnico y no hay que demoler nada.
  2. Corrigiendo la construcción. Si de verdad no cumple, diseñamos la corrección (por ejemplo, recuperar área libre) y luego el verificador constata que la observación ya no existe.
  3. Aplicando ordenanzas que reajustan los parámetros. Algunas municipalidades han aprobado normas que flexibilizan los parámetros para viviendas autoconstruidas, y el verificador las sustenta en su nuevo informe.
  4. Si es un departamento, oficina o tienda y la partida matriz del edificio ya la levantó: desde 2026 se levanta con una solicitud de traslado, sin nuevo informe técnico (art. 82 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios).
  5. Con la demolición total de la edificación. La carga también se levanta sin nuevo informe técnico.

¿Tu departamento tiene carga técnica?

En la copia literal de tu departamento aparece la carga, pero viene del edificio. Para levantarla revisamos también la partida matriz, que es la partida de todo el edificio: ahí están la fecha de construcción y las áreas que se evaluaron. Si en la matriz ya se levantó, la tuya se cancela con un trámite simple. Si no, levantamos la carga en la matriz y en los departamentos en un solo trámite.

Casos reales

Casa en San Martín de Porres: carga técnica levantada sin demoler. En 2002, el verificador que regularizó esta vivienda bifamiliar, construida en 1999, inscribió una carga técnica con tres observaciones: coeficiente de edificación, área libre y retiro frontal. Sus herederos la necesitaban limpia. En 2026, nuestra Arquitecta Verificadora emitió un nuevo Informe Técnico que acredita que la casa sí cumplía los parámetros vigentes. SUNARP levantó las tres observaciones en 8 días, sin demoler nada.

Edificio de 4 departamentos en Surco: carga técnica levantada en las 5 partidas. Al regularizar esta edificación, terminada en 2016, se inscribió en su partida una carga técnica por uso, área libre y altura máxima, y al independizar los departamentos la carga pasó a cada uno. La familia propietaria quería transferir un piso a cada hijo, y necesitaba hacerlo sin cargas. Nuestro Ingeniero Verificador emitió un nuevo Informe Técnico que acredita que el edificio sí cumplía los parámetros vigentes. SUNARP levantó la carga en la partida matriz y en los 4 departamentos en un solo trámite, en 10 días, sin demoler nada.

Lo que tú no tienes que hacer

  • No necesitas un «modelo de solicitud de levantamiento de carga». Esos formatos de internet no sirven para la carga técnica: SUNARP solo la levanta con el informe del verificador.
  • No tienes que firmar el informe ni ir a SUNARP. El verificador firma el informe y nosotros presentamos el trámite.
  • No tienes que demoler para empezar. Primero revisamos si la carga se puede levantar sin obras.

¿Cuánto cobra SUNARP?

Los derechos registrales del levantamiento de carga técnica (Ley 27157) son de S/ 53.30 por cada asiento de carga y por cada partida en 2026 (0.81 % de la UIT por calificación más 0.16 % por inscripción). Por ejemplo, un edificio con 4 departamentos son 5 partidas: la matriz y las 4 unidades. Y a veces una misma partida tiene la carga inscrita en dos asientos: cada uno se paga. Se actualizan cada año con la UIT: mira el detalle en la página de la UIT. Nuestros honorarios van aparte y te los damos por escrito, gratis, después de revisar tu copia literal.

Requisitos: checklist de documentos

Marca lo que ya tienes. Tu avance se guarda en este dispositivo.

Base legal: Ley 27157 y su reglamento; Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, art. 82 (modificado por la Res. 00059-2026-SUNARP/SN); Res. 492-2007-SUNARP-TR-L. Información referencial: los requisitos y plazos pueden variar según la notaría, municipalidad o Gobierno Regional.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que demoler para levantar la carga técnica?

No necesariamente. En muchos casos la carga se inscribió aplicando parámetros que no correspondían a la fecha de construcción, y se levanta con un nuevo Informe Técnico sin hacer obras.

¿Cuánto demora?

Una vez hecha la solicitud y presentado el informe técnico, SUNARP tiene 7 días hábiles para calificar y 5 días hábiles para inscribir.

¿Mi departamento tiene carga, pero el edificio también?

Sí. La carga de tu departamento viene de la partida matriz del edificio. Para levantarla hay que revisar y, si corresponde, levantar también la carga de la matriz. Si ya se levantó ahí, lo tuyo es un trámite simple.

¿La carga técnica (Ley 27157) caduca?

No. Permanece en la partida hasta que se levanta.

¿Qué es una carga en SUNARP?

Es una anotación en el rubro D de la partida que advierte o limita algo del inmueble; la carga técnica (Ley 27157) es una de ellas. Más

¿Cómo levantar una carga en SUNARP?

La carga técnica se levanta con un nuevo Informe Técnico de un verificador inscrito, salvo los casos de traslado y demolición. Más

¿Qué es la carga técnica registral?

Ese término no existe en el Perú: lo correcto es carga técnica (Ley 27157), que se inscribe en la partida registral. Más

¿Cómo es el levantamiento de cargas en SUNARP?

Depende de la carga: la técnica la levanta un verificador; hipotecas y embargos tienen otras reglas. Más

¿Hay un modelo de solicitud de levantamiento de cargas registrales?

Para la carga técnica no sirve ningún modelo: la levanta un verificador con un nuevo Informe Técnico. Más

¿Cómo recargar saldo en la página de SUNARP?

Se hace en el servicio de publicidad registral en línea, con tu usuario. Te lo explicamos en servicios en línea de SUNARP.

¿Cuánto tiempo demora en registrar una propiedad en SUNARP?

Depende del acto y de si el título es observado o liquidado. Te explicamos cada estado del título en qué significa título prorrogado, liquidado u observado.

¿Cómo levantar un bloqueo registral?

El bloqueo registral es otra anotación, distinta de la carga técnica. Te lo explicamos en bloqueo registral en SUNARP.

¿Cuál es el plazo del bloqueo registral?

El bloqueo notarial dura 60 días hábiles y el bloqueo por presunta falsificación, 120. Más detalle en bloqueo registral en SUNARP.

¿Qué es la Ley 27157?

Es la ley de regularización de edificaciones con verificador ante SUNARP, que origina la carga técnica. Te la explicamos en regularización con verificador común.

Cotización gratuita

Solicita tu cotización de levantamiento de carga técnica

Revisamos tus documentos y te enviamos plazos y una cotización cerrada, sin compromiso.

Al enviar se abrirá WhatsApp con tus datos listos para mandar.

Te respondemos en horario de oficina. ¿Prefieres chatear? Escríbenos por WhatsApp.