Saltar al contenido
Saneamiento de predios en todo el Perú +51 997 925 338 · jadpinmobiliario@gmail.com
Buscar en el sitio

Testamento en el Perú: tipos, cuánto puedes dejar libremente y cómo se inscribe

Por Equipo JADP Inmobiliaria · · Actualizado el 8/10/2026 · 4 min de lectura

El testamento es el documento con el que una persona decide a quién deja sus bienes cuando fallezca. En el Perú hay tres formas ordinarias (por escritura pública, cerrado y ológrafo); la más segura es la escritura pública ante notario y dos testigos. Si tienes hijos o cónyuge, solo puedes disponer libremente de un tercio de tu patrimonio; el resto es la legítima de tus herederos forzosos.

¿Qué es un testamento?

Es el acto por el que una persona (el testador) dispone, para después de su muerte, de sus bienes y derechos a favor de herederos y legatarios. También puede contener disposiciones no patrimoniales, como el reconocimiento de un hijo o el nombramiento de un albacea.

Si alguien fallece sin testamento, los herederos se definen por ley con una sucesión intestada.

¿Qué tipos de testamento existen?

Tipo Cómo se otorga Ventajas y riesgos
Por escritura pública Ante notario y dos testigos, que firman en el registro notarial El más seguro: el notario verifica identidad y capacidad, y queda archivado
Cerrado El testador entrega su testamento en sobre cerrado al notario, ante dos testigos Su contenido es reservado, pero puede tener errores de forma
Ológrafo Escrito, fechado y firmado de puño y letra por el testador Sin costo, pero fácil de perder o impugnar; tras la muerte debe comprobarse (judicial o notarialmente) dentro del año

Además existen testamentos especiales, como el militar y el marítimo, para situaciones de campaña o navegación.

Un testamento en audio o video no es válido: la ley exige que sea escrito.

¿Cuánto puedo dejar a quien yo quiera?

Depende de si tienes herederos forzosos (hijos y demás descendientes, padres y demás ascendientes, y cónyuge o conviviente reconocido). La parte que les corresponde por ley se llama legítima; el resto es de libre disposición:

Si tienes… Legítima Libre disposición
Hijos (u otros descendientes) y/o cónyuge 2/3 1/3
Solo padres (u otros ascendientes) 1/2 1/2
Ningún heredero forzoso — Todo

El cónyuge que concurre con hijos hereda como un hijo más: la legítima se reparte en partes iguales entre todos ellos.

¿Cómo se inscribe el testamento en SUNARP?

El testamento se inscribe en el Registro de Testamentos de SUNARP. Hoy casi siempre lo hace el mismo notario por vía electrónica (SID-Sunarp), así que el testador no tiene que hacer trámites.

Después del fallecimiento, los herederos deben:

  1. Pedir la ampliación de la inscripción del testamento, acreditando la muerte con el acta de defunción.
  2. Inscribir luego la transferencia de los inmuebles a su nombre en la partida de cada predio, con el testamento ya ampliado.

Si el inmueble tiene problemas (área distinta, construcción no declarada, titular anterior), conviene resolverlos antes; lo vemos en un estudio de títulos.

Preguntas frecuentes

¿Se heredan las deudas?

Los herederos responden por las deudas del fallecido solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia, no con su patrimonio personal (artículo 661 del Código Civil).

¿El conviviente puede heredar?

Sí, desde la Ley 30007, si la unión de hecho está inscrita en el Registro Personal de SUNARP o reconocida judicialmente, y ninguno de los dos estaba casado con otra persona.

¿Qué pasa si hay varios testamentos?

El posterior revoca al anterior en todo lo que sea incompatible con él; lo que no contradiga sigue vigente. Si el último lo dice expresamente, revoca todo el anterior.

¿Quiénes no pueden ser testigos?

Entre otros, los herederos y legatarios instituidos y sus familiares cercanos, el cónyuge y los parientes cercanos del testador, los incapaces y quienes no saben leer ni escribir.

Mi padre era muy mayor, ¿conviene algo más?

Un certificado médico de salud mental de la fecha del testamento ayuda mucho si alguien luego intenta impugnarlo por falta de capacidad.

¿Qué es un legatario?

Quien recibe un bien determinado (por ejemplo, una casa o un auto), a diferencia del heredero, que recibe una parte de toda la herencia.

Heredamos un inmueble entre varios hermanos, ¿y ahora?

Quedan como copropietarios en derechos y acciones. Te explicamos cómo funciona y cómo dividir en derechos y acciones de un inmueble.

Servicios relacionados

Equipo JADP Inmobiliaria
Especialistas en saneamiento físico legal de predios urbanos y rurales en todo el Perú. Conócenos.

Sigue leyendo

¿Necesitas ayuda con tu predio?

Déjanos tus datos y te respondemos con una evaluación gratuita de tu caso.

Al enviar se abrirá WhatsApp con tus datos listos para mandar.

Te respondemos en horario de oficina. ¿Prefieres chatear? Escríbenos por WhatsApp.