Si no puedes hacer en persona la sucesión intestada, por ejemplo porque vives fuera del Perú, puedes otorgar un poder especial a un familiar o abogado para que la tramite en tu nombre. Se otorga por escritura pública ante notario en el Perú, o ante el cónsul peruano en el extranjero, y conviene inscribirlo en SUNARP. Solo firma quien da el poder.
¿Para qué sirve un poder para sucesión intestada?
Permite que otra persona, el apoderado, haga en tu nombre los trámites para que te declaren heredero, sin que tengas que estar presente. Es muy usado por herederos que viven en el extranjero o en otra ciudad.
El poder se otorga por escritura pública:
- en el Perú, ante notario;
- en el extranjero, ante el cónsul del Perú, que actúa como notario.
¿Qué facultades debe tener?
Un buen poder para sucesión intestada es especial: solo da las facultades necesarias. Las cláusulas habituales son:
- Iniciar la sucesión intestada del causante (nombre completo, lugar y fecha de fallecimiento), por la vía notarial o judicial, y presentar o retirar escritos y documentos.
- Representarte ante autoridades judiciales, notariales, administrativas, RENIEC y SUNARP para que se te reconozca como heredero o coheredero, con las facultades procesales necesarias.
- Rectificar partidas en RENIEC o en registros públicos, si hay errores en nombres o fechas.
- Solicitar las transferencias de dominio (traslado de dominio por sucesión) de los bienes del causante a nombre de los herederos.
- Limitar el poder: dejar claro que no autoriza a vender ni disponer de tus derechos hereditarios, salvo lo indicado en la cláusula anterior.
Descarga el modelo: Modelo de poder para sucesión intestada (PDF). Es referencial: adapta los datos y revísalo con un abogado o con la notaría.
Cómo encabezar la minuta
- En el Perú: "Señor notario:".
- En el extranjero: "Señor cónsul del Perú en [ciudad]:".
El resto del texto es el mismo.
Notas importantes
- Solo firma el poderdante (quien da el poder). El apoderado no necesita firmar ni estar presente.
- Inscríbelo en SUNARP (Registro de Mandatos y Poderes). Aunque no siempre es obligatorio, facilita que notarías y registros lo acepten y permite pedir la vigencia de poder cuantas veces se necesite.
- Poder otorgado en el consulado: se envía al Perú por correo. Antes de presentarlo, se lleva al Ministerio de Relaciones Exteriores para legalizar la firma del cónsul.
- Si el poder se otorga ante un notario extranjero (no ante el cónsul), necesita la apostilla o la legalización correspondiente y, si está en otro idioma, una traducción oficial.
¿Y después?
Con el poder, tu apoderado puede tramitar la sucesión en la vía notarial (te dejamos el modelo de solicitud notarial) o en la vía judicial (mira los requisitos y el modelo de demanda). Al final, se pide en SUNARP el traslado de dominio con la solicitud de traslado por sucesión.
Si prefieres que lo hagamos nosotros de principio a fin, revisa nuestro servicio de sucesión intestada.
Preguntas frecuentes
¿El apoderado puede vender la casa con este poder?
No, si el poder está bien redactado. Este modelo lo limita a obtener la declaratoria de herederos y el traslado de dominio. Para vender se necesita un poder con facultades expresas de disposición.
¿Cuánto demora un poder consular?
Depende del consulado: algunos atienden con cita en pocos días. Luego cuenta el tiempo de envío y la legalización en la Cancillería.
¿Puedo dar el poder a un abogado?
Sí, puedes nombrar como apoderado a un familiar, a un abogado o a la empresa que gestionará el trámite.
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