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Decreto Supremo 007-2026-VIVIENDA: qué cambia en la formalización de posesiones informales

Por Equipo JADP Inmobiliaria · · Actualizado el 8/10/2026 · 4 min de lectura

El Decreto Supremo 007-2026-VIVIENDA, publicado en El Peruano el 24 de abril de 2026, modifica el reglamento de la Ley 31056 sobre formalización de posesiones informales en terrenos del Estado. Lo principal es que amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 la fecha de ocupación que permite titular, en línea con la Ley 32267. Además, define a las municipalidades y a COFOPRI como entidades formalizadoras y agrega reglas sobre procesos judiciales y la prevalencia de los planos de COFOPRI.

¿Qué es el Decreto Supremo 007-2026-VIVIENDA?

Es la norma del Ministerio de Vivienda, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de abril de 2026, que modifica el Reglamento de la Ley 31056 (aprobado por el D.S. 002-2021-VIVIENDA). Ese reglamento regula la formalización y titulación de posesiones informales (asentamientos humanos, pueblos jóvenes, programas de vivienda) sobre terrenos del Estado.

Su finalidad es adecuar el reglamento a la Ley 32267, que amplía por última vez los plazos de formalización de la propiedad informal.

Descarga el texto: Decreto Supremo 007-2026-VIVIENDA en PDF.

¿Qué cambia? Resumen en 8 puntos

  1. Nueva fecha de ocupación: 31 de diciembre de 2021. La formalización de oficio se inicia, de manera progresiva, en las posesiones informales con ocupación hasta el 31 de diciembre de 2021 en terrenos urbanos del Estado. Antes, la fecha era el 31 de diciembre de 2015.
  2. Municipalidades como entidades formalizadoras. Las municipalidades provinciales y distritales pueden ejecutar el saneamiento físico legal y la titulación de lotes de posesiones informales, sobre propiedad estatal o privada. COFOPRI interviene en los ámbitos que no estén atendiendo las municipalidades.
  3. Coordinación entre municipalidad y COFOPRI. Si una municipalidad quiere intervenir, lo pide a COFOPRI con el acuerdo de concejo que detalla las posesiones informales; si COFOPRI programa una intervención, se lo comunica a la municipalidad. Las acciones municipales empiezan el 1 de enero del año siguiente y la municipalidad asume su financiamiento.
  4. Comprobación de doble propiedad. Se aplica solo a los poseedores calificados como aptos. Se precisa qué documentos acreditan una transferencia (minuta notarial, escritura pública o documento con firmas certificadas) y se excluyen los predios recibidos por sucesión testamentaria.
  5. Prohibición de transferir lotes gratuitos. Debe constar en la ficha de empadronamiento y en el padrón de poseedores aptos. El plazo de 5 años de la carga se cuenta desde la inscripción en SUNARP.
  6. Información falsa. Si un administrado presenta información falsa, COFOPRI debe comunicarlo al Ministerio Público.
  7. Procesos judiciales o constitucionales sobre terrenos estatales (nuevo Título V): regula el desistimiento de procesos en trámite, los procesos concluidos y la situación de los lotes individuales.
  8. Prevalencia de la información gráfica de COFOPRI (nuevo Título VI): define cuándo los planos de COFOPRI prevalecen y qué documentos se pueden inscribir con ese mérito en el Registro de Predios.

¿A quién le interesa esta norma?

  • A quienes ocupan un lote en un asentamiento humano o posesión informal sobre terreno del Estado desde antes de 2022 y aún no tienen título.
  • A las municipalidades que quieran formalizar posesiones en su distrito.
  • A quienes compraron un lote en una posesión informal: la norma precisa qué documentos sirven para acreditar la transferencia.

¿Qué no cubre?

Si ya tienes un título de COFOPRI y tu partida empieza con "P", te puede interesar qué es una partida SARP.

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué fecha debo haber ocupado el lote para que me titulen?

Hasta el 31 de diciembre de 2021, según la Ley 32267 y este decreto supremo, siempre que se trate de una posesión informal sobre terreno del Estado y se cumplan los demás requisitos.

¿Quién me puede dar el título: COFOPRI o la municipalidad?

Ambos son entidades formalizadoras. La municipalidad actúa en los ámbitos que haya asumido mediante acuerdo de concejo; COFOPRI, en los demás.

¿Puedo vender un lote que me dieron gratis?

No durante los 5 años siguientes a la inscripción del título, por la carga de prohibición de transferir.

¿Es la última ampliación?

La Ley 32267 se presenta como la ampliación "por última vez" del plazo de formalización. Si tu caso no entra en ese plazo, consúltanos otras vías de saneamiento con el diagnóstico gratuito.

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