Desde 2024, los juzgados pueden enviar a SUNARP los partes judiciales en formato electrónico, firmados digitalmente por el juez o el secretario, a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp). Así se inscriben embargos, anotaciones de demanda, sentencias de prescripción, sucesiones judiciales y otros mandatos sin llevar papeles a la oficina registral, lo que reduce falsificaciones y demoras.
¿Qué es un parte judicial?
Es el conjunto de documentos que el juzgado envía al registro para que se inscriba lo que ordenó: el oficio al registrador y las copias certificadas de las resoluciones y piezas del proceso. Con partes judiciales se inscriben, por ejemplo:
- anotaciones de demanda y embargos;
- sentencias de prescripción adquisitiva o de título supletorio;
- sucesiones intestadas judiciales;
- levantamientos de medidas cautelares.
¿Qué cambió con los partes electrónicos?
La Directiva DI-001-2024-SUNARP-DTR regula la presentación, trámite e inscripción del parte judicial electrónico con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital de SUNARP (SID-Sunarp):
- El juez y, cuando corresponde, el secretario firman digitalmente el parte.
- El juzgado lo envía directamente a SUNARP por un servicio web conectado con el Poder Judicial. El juez o el secretario figuran como presentantes.
- Se genera el asiento de presentación cuando se pagan los derechos registrales.
- El título se califica igual que uno en papel, y las observaciones o liquidaciones se gestionan por el mismo sistema.
- Se aplica a nivel nacional, a los actos que un juez ordena inscribir en cualquier registro de SUNARP.
¿Qué ventajas tiene para el ciudadano?
- Menos riesgo de fraude: el documento llega firmado digitalmente desde el juzgado, sin intermediarios.
- Menos viajes y demoras: no hay que recoger los partes en el juzgado ni llevarlos a la oficina registral.
- Trazabilidad: puedes seguir el título en Síguelo como cualquier otro; mira los servicios en línea de SUNARP.
¿Qué debe hacer el interesado?
- Pedir al juzgado, por escrito, que cursen los partes electrónicos a SUNARP.
- Estar atento al pago de los derechos registrales, que activa la presentación, y a cualquier liquidación posterior. Te explicamos cómo pagar en línea.
- Revisar en Síguelo el estado del título y, si hay observaciones, coordinar con el juzgado o tu abogado la subsanación.
Preguntas frecuentes
¿Todavía se pueden presentar partes en papel?
En muchos casos sí, mientras el juzgado no use el sistema electrónico. La tendencia es que la vía digital sea la principal.
¿Quién paga los derechos registrales?
La parte interesada en la inscripción. Pregunta en el juzgado o a tu abogado cómo se coordinará el pago.
¿Me ayudan a inscribir una sentencia?
Sí. Revisamos que la sentencia y los planos coincidan con lo inscrito para evitar observaciones. Escríbenos o haz el diagnóstico gratuito.
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- Prescripción adquisitiva de dominio: 3 a 10 meses
- Sucesión intestada: 2 a 3 meses
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