Un embargo inscrito en SUNARP solo se puede levantar por caducidad si se inscribió antes del 19 de marzo de 2005 y, a esa fecha, ya habían pasado 5 años desde que se ejecutó o 2 años desde que quedó firme la sentencia del proceso. Se pide con una declaración jurada con firma certificada que indique la fecha del asiento y el tiempo transcurrido (Ley 26639). Los embargos posteriores a esa fecha no caducan.
¿Qué es el levantamiento de un embargo por caducidad?
Muchos inmuebles tienen en su partida, en el rubro D (cargas y gravámenes), embargos o anotaciones de demanda antiguas que nadie canceló. El levantamiento por caducidad permite cancelar esos asientos en SUNARP sin un nuevo proceso judicial, cuando la medida cautelar se extinguió por el paso del tiempo.
Este artículo trata solo de embargos y medidas cautelares. Las hipotecas y gravámenes que garantizan créditos tienen otras reglas: mira hipoteca legal en SUNARP. Si es una anotación de demanda, revisa también anotación de demanda en SUNARP.
¿Mi embargo puede caducar? Revisa la fecha
| Fecha y situación del embargo | ¿Procede la caducidad? |
|---|---|
| Inscrito después del 19/03/2005 (proceso del Código Procesal Civil) | No. Desde la Ley 28473 estas medidas no caducan. |
| Inscrito antes del 19/03/2005 y a esa fecha ya habían pasado 5 años desde su ejecución o 2 años desde que quedó firme la decisión final | Sí |
| Inscrito antes del 19/03/2005, pero a esa fecha todavía no habían pasado esos plazos | No |
| Dictado en un proceso iniciado con el Código de Procedimientos Civiles de 1912 | Sí, se extingue a los 5 años de su ejecución |
Ejemplo: un embargo inscrito en 2013 no puede levantarse por caducidad. Uno inscrito en 1998 y nunca renovado, sí, porque al 19/03/2005 ya tenía más de cinco años.
¿Por qué esa fecha?
- El Código Procesal Civil de 1993 (artículo 625 original) establecía que toda medida cautelar caducaba a los 2 años de consentida o ejecutoriada la decisión del proceso principal, o a los 5 años de su ejecución, salvo renovación.
- La Ley 26639 (1996) aplicó esos plazos a todos los embargos y medidas cautelares, judiciales o administrativos, incluso anteriores al Código, y dispuso cómo cancelarlos en el registro.
- La Ley 28473, vigente desde el 19 de marzo de 2005, cambió el artículo 625: desde entonces solo se extinguen las medidas de procesos iniciados con el Código de 1912. Las demás ya no caducan.
Por la irretroactividad de las normas, los embargos que ya habían caducado antes de esa fecha pueden cancelarse.
¿Cómo se pide el levantamiento?
Según la Ley 26639, depende de qué plazo se invoque:
- Plazo de 5 años desde la ejecución: una declaración jurada del interesado, con firma certificada por notario (o por fedatario de SUNARP), que indique la fecha del asiento de presentación del título que originó el embargo y el tiempo transcurrido.
- Plazo de 2 años desde la decisión final: copia certificada de la sentencia y de la resolución que la declara consentida o ejecutoriada.
Se presenta en SUNARP con la solicitud de inscripción de título. Normalmente se usa la declaración jurada, porque no requiere ubicar el expediente judicial.
La declaración es bajo responsabilidad: declarar algo falso tiene consecuencias civiles y penales.
¿Y si el registrador lo observa?
Es frecuente que los registradores observen estas solicitudes. Si la fecha y los plazos están bien sustentados, conviene apelar ante el Tribunal Registral.
¿Qué hago si el embargo no caducó?
Si es posterior al 19/03/2005, la cancelación debe ordenarla el juez del proceso (por pago, desistimiento, conclusión del proceso o levantamiento de la medida), y se inscribe con los partes judiciales, que hoy se pueden enviar de forma electrónica: mira partes judiciales electrónicos en SUNARP.
Preguntas frecuentes
¿Dónde veo la fecha del embargo?
En la copia literal de la partida, en el asiento del rubro D: allí figuran la fecha y el número del título que lo originó. Pídela en línea con la publicidad registral.
¿Necesito abogado?
No es obligatorio para la declaración jurada, pero conviene revisar el caso antes, sobre todo si hubo renovaciones del embargo o si el proceso sigue abierto.
¿Puedo vender un inmueble con un embargo antiguo?
Puedes, pero el comprador y el banco lo verán en la partida. Lo recomendable es cancelarlo antes. Podemos revisarlo en un estudio de títulos.
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